El Código Nacional de Procedimientos Penales establece que las personas morales incurren en responsabilidad penal por delitos que se comentan a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que proporcione.
Todo esto con independencia de la responsabilidad penal en la que puedan incurrir sus socios, representantes, administradores e incluso a sus empleados en el desarrollo de sus funciones.
Las consecuencias de fincar responsabilidad penal a una persona moral son las siguientes:
- Multas
- Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito.
- Publicación de la sentencia.
- Disolución de la persona moral.
- Las demás que expresen las leyes penales.
Aunque de inicio parecía una contradicción este precepto de ley, ya que no puede castigarse materialmente a quien carece de una esencia física; también es cierto que los tribunales ya han empezado a vincular a proceso a algunas empresas, lo que deriva en lo siguiente:
- Sienta un precedente en el sistema jurídico mexicano.
- Deja de manifiesto que no es letra muerta.
- Los empresarios tienen deberes que no pueden descuidar.
En conclusión, la responsabilidad penal de las personas jurídicas es un tema de gran relevancia en el ámbito legal y empresarial. Aunque pueda generar dudas, su aplicación está tomando fuerza en los tribunales, lo que evidencia la importancia de que las empresas cumplan con sus deberes y eviten incurrir en delitos. El marco legal está evolucionando y adaptándose a nuevas realidades, dejando claro que las personas morales no están exentas de que se les responsabilice penalmente por sus actos.