Para que los documentos privados sean considerados como válidos para acreditar su real existencia en un tiempo determinado y que puedan ser aceptados por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación para demostrar cualquier acto jurídico, los mismos deben ser dotados de fecha cierta, la cual puede ser adquirida con cualquiera de los siguientes supuestos:
- Se inscriban en el Registros Público de la Propiedad.
- A partir de la fecha en la que se presenten ante un fedatario público.
- Por la muerte de cualquiera de los firmantes.
A este respecto existe un criterio emitido por la Administración Desconcentrada Jurídica de Jalisco 3 desde el 14 de mayo de 2021, que considera que los documentos firmados con firma electrónica avanzada pueden ser considerados como medios de prueba en el ámbito fiscal si cumplen con lo siguiente:
- Que para su resguardo se cumpla con lo establecido con la NOM-151-SCFI-2016, en relación con el artículo 49 del Código de Comercio, así como en términos del artículo 7 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
Es de importancia aclarar que dicho criterio no dice que se dote de fecha cierta a los documentos, pero sí los reconoce como medios de prueba.
Si bien es cierto que esta no es una posibilidad que los contribuyentes puedan cumplir por su cuenta, sí se convierte en una opción viable si es que contratan algún servicio de firma, administración y resguardo de documentos digitales, asegurándose que cumplan con la NOM ya citada y que en todos los casos cuenten con sus constancias de mensajes de datos.
En resumen, la opción de dotar a los documentos privados de fecha cierta es esencial para asegurar su validez y aceptación en el ámbito fiscal. Es fundamental considerar estas posibilidades y requisitos para asegurar la validez y eficacia de los documentos privados en el entorno empresarial y legal.