Para efectos fiscales se suelen dividir los gastos de un contribuyente en deducibles y no deducibles. Los gastos deducibles son aquellos que reúnen los diversos requisitos fiscales que requiere nuestra legislación y que se llegan a convertir en deducciones autorizadas al momento del cálculo de impuestos. Los no deducibles, no reúnen dichos requisitos y no tienen efectos en la determinación del tributo.
Pero la Ley del ISR permite la deducción de algunas erogaciones adicionales a los contribuyentes que tienen el objetivo de generar situaciones de privilegio o alguna otra finalidad específica ya sea por la propia política fiscal o de carácter extrafiscal. A este tipo de gastos se les conoce como Deducciones no Estructurales.
Es por ello que resulta necesario distinguir entre las Deducciones Estructurales y las No Estructurales:
• Deducciones Estructurales: Son los gastos realizados por los contribuyentes que tienen relación directa con la generación del ingreso. Dicho de otra forma, son las erogaciones que conocemos comúnmente que se realizan en las empresas y que utilizamos en las diferentes determinaciones de impuestos.
• Deducciones No Estructurales: Son los “beneficios fiscales” otorgados a ciertos contribuyentes que tiene por objetivo conferir o generar disposiciones preferenciales, derivados de políticas económicas o sociales en razones de interés público. Coloquialmente se les conoce como gastos que no están directamente identificados con la generación de ingresos del contribuyente y como ejemplo de ello tenemos las deducciones personales para las personas físicas.
A este respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado puntualmente sobre las Deducciones Personales en el sentido de que las mismas deben considerarse como Deducciones No Estructurales y que cumplen con el requisito de proporcionalidad tributaria.
El efecto directo de las consideraciones de las Suprema Corte es que debemos ser muy cuidadosos de la forma en la que aplicamos dichas Deducciones Personales en las determinaciones de las declaraciones anuales de personas físicas ya que se pueden fincar diferencias o negaciones de saldos a favor de ISR